Vista la diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita por el Abogado en ejercicio NEIDO ANGEL URDANETA AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.390.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.208, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado judicial del ciudadano NORVIS ALBERTO QUINTERO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.136.048, y de igual domicilio, como consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, anotado bajo el No. 48, tomo 16, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte demandada en el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra y quien suscribe la ciudadana ANNABEL CAROL URDANETA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 11.392.174, domiciliada en la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.587 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscriben la presente diligencia y celebran convenimiento, con la finalidad de Liquidar los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal, que se regirá por los siguientes términos: (…). “A los fines de dar terminado el presente juicio, ofrezco en nombre de mi representado NORVIS QUINTERO, ya identificado, y porque él así me lo ha instruido, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO DIEZ MIL (Bs. 110.000,oo) como parte de los bienes habidos dentro de la Comunidad Conyugal que mantuvo mi representado con la ciudadana ANNABEL CAROL URDANETA RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.392.174 y de este mismo domicilio, los cuales ofrece pagar de la siguiente manera: la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,oo) el día 30 de Noviembre del año 2012, la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,oo) el día 30 de Diciembre del año 2012 y la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) el día 30 de julio del año 2013, con el entendido que si para el mes de Julio no cancela lo aquí ofrecido, podrá la demandante solicitar al Tribunal ponga en estado de ejecución este convenio y en consecuencia se nombrará un Perito Avaluador y se solicitará un Partidor para que se haga una partición del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, según el Avalúo. En este mismo acto estando presente la ciudadana ANNABEL CAROL URDANETA RINCÓN ya identificada, asistida por la Abogada ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.587 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de parte demandante expongo: Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y recibo en este acto cheque No. 47060159, de fecha 30 de noviembre del 2012, del Banco Bicentenario, por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,oo). Ambas partes solicitamos al Tribunal Homologue el presente Convenimiento, e imparta su aprobación, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la referida cancelación ya sea por voluntad propia o por ejecución forzosa”

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia ante este Juzgado, el procedimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana ANNABEL CAROL URDANETA RINCÓN, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.303, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano NORVIS ALBERTO QUINTERO BRACHO, antes identificado, siendo admitida en fecha dieciocho (18) de junio de 2012.

En fecha nueve (09) de julio de 2012, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas para que libren los recaudos de citación y remitidas al Tribunal comisionado, esto es, el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien posteriormente en fecha veintitrés (23) de julio de 2012, practico la citación personal del ciudadano NORVIS ALBERTO QUINTERO BRACHO, por medio del Algaucil de ese Despacho ciudadano CESAR JOSE BOSCAN CARDOZO.

Tramitada la causa, y estando el juicio en la etapa antes dicha, las partes debidamente asistidas y representadas realizan en la fecha indicada al inicio de esta resolución el convenimiento antes determinado, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicho convenimiento no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _siete_( 07 ) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero