Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, introducida por la ciudadana ISMARA SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.795.553, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.815, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS HARVEY PATIÑO MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.683.144.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Pri.....