REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de diciembre de 2009.-
199° y 150°
Ocurren los ciudadanos CARLOS LUIS FARIA TENERELLI y KATHERINE GRISEL FERRER CUBERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.728.932 y 16.988.150, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio LEANDRO JOSE CORREA HENRIQUEZ y LISSETH CORREA HENRIQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.975 y 112.784, refiriendo que contrajeron Matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de diciembre del año 2.003, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que consignaron signada bajo el Nro. 226.- Igualmente de mutuo acuerdo solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos.- Indicaron los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que repartir.-
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le dio entrada a la presente solicitud y la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del fiscal 32 del ministerio público.-
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, la parte interesada solícito la corrección del auto de admisión dictado, en virtud de que la misma consiste en una separación de cuerpos y no divorcio 185-A como erradamente se colocó.-
Mediante auto dictado en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2009, se aclaró el auto de admisión dictado en el sentido de que la presente solicitud consiste en una separación de cuerpos y no divorcio 185-A como erradamente se colocó.-
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, se ordenó notificar a la cónyuge de la solicitud de conversión.-
Mediante diligencia de fecha primero (01) de diciembre de 2009, los solicitantes manifestaron su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio presentada.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos CARLOS LUIS FARIA TENERELLI y KATHERINE GRISEL FERRER CUBERO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.728.932 y 16.988.150, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 226, de fecha seis (06) de diciembre del año 2.003.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ANNELIESE GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las 10: 00 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual quedó anotada bajo el número: 29.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
AG/MRAF/vane*.-
Exp. Nro.- 10.651.-
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