CONTENIDO DE LA SANCION, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente mediante Sentencia No. 80-04 de fecha 23-09-2004, decretò la Responsabilidad Penal de los adolescentes XXXXX Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 20-01-1988, 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX., hijo de XXXXX. Y XXXXX., Residenciado en XXXXX. Municipio Maracaibo; conjuntamente con su representante legal XXXXX. Y el adolescente XXXXX. Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 07-05-1987, 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX., hijo de XXXXX. Y XXXXX., Residenciado en XXXXX. Municipio Maracaibo. Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX., en consecuencia se les impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente para ser cumplida en el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCH.....