REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 07 de diciembre de 2004
194° y 145°


RESOLUCIÓN No. 707-04.- CAUSA No. 1E-231-02.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:

II

La Defensora Pública Especializada No. 29 Abog. DAYNUS ROJAS, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Se observa del informe remitido por el Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta que mi defendido fue sancionado administrativamente no obstante no puede obviarse el hecho de que el mismo fue remitido por solicitud efectuada por el Tribunal ante la denuncia formulada por la titular del despacho que en este acto represento de la sanción disciplinaría que le había sido impuesta al joven adulto sancionado, por lo que observando los principios del debido proceso debe considerarse la inocencia de él, hasta que no sea demostrado lo contrario, y requerirse al ciudadano Director de dicha Institución la participación inmediata de cualquier hecho en el que haya participado algún joven, porque lo contrario permite asumir que se trata de justificar conductas arbitrarias y omisiones de seguimiento de la evolución del sancionado a lo que están obligados conforme a nuestra legislación, es todo”.

Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo de la abogada BLANCA RUEDA, quien expuso: ““Vistos los numerosos informes evolutivos que corren insertos en actas respecto a la conducta desafiante y problemática del joven XXXXXXXXXXXXX, la cual ha sido sostenida en el tiempo, esta Representación Fiscal considera que se debe mantener la medida de Privación de Libertad y en consecuencia, proponer celeridad al equipo técnico de la Cárcel a los fines de que en la próxima audiencia de revisión se pueda contar con un informe evolutivo que nos permita ahondar en los estudios realizados por el personal especializado en relación a las estrategias proporcionadas al joven adulto para la consecución de los objetivos propuestos en su plan individual, a los fines de determinar de alguna manera el avance o no en cuanto a sus metas en el proceso de ejecución de este Sistema penal de Responsabilidad. La Fiscalía se opone a una sustitución de la sanción de privación de libertad que actualmente cumple el joven adulto XXXXXXXXXXXXX, ya que tal y como se observa de las actas en el informe técnico evolutivo el equipo técnico ha manifestado que el joven no está capacidad de afrontar otra sanción que sea la de privación de libertad, ya que en él no se han observado cambios positivos que hagan determinar que el joven haya cubierto los objetivos que fueron inicialmente propuestos, se puede evidenciar de dicho informe que el joven no ha puesto el interés en alcanzar los objetivos anteriormente mencionados, el joven no pone la suficiente atención al área educativa, del área conductual, se evidencia que en ocasiones infringe las normas de la institución, en conjunto con otros jóvenes con igual comportamiento, aunque actualmente ha mejorado un poco, también se observa que es un joven que actúa sin medir consecuencias, mantiene ausencia de normas y valores, demostrando poca progresividad debido a la falta de disposición y autoestima, siendo flexible ante otras personas y fácilmente influenciado por grupos negativos, aunado al hecho de la recomendación del equipo técnico de continuar con el abordaje terapéutico en cuanto a la internalización de normas y valores, factores que considera el equipo técnico como fundamentales para su desenvolvimiento en sociedad, ahondar en el área educativa y fortalecer en el joven la autoestima y relaciones interpersonales para un crecimiento personal positivo, por todo ello es que esta Representación Fiscal considera conveniente continuar con el proceso de ejecución del joven adulto cumpliendo la sanción de privación de libertad hasta tanto alcance la mayoría de los objetivos propuestos para una efectiva reinserción a la sociedad, es todo”.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se observa que a la presente fecha no han sido remitidos los Informes n que el equipo técnico debió rendir, a los fines de valorar la evolución en este periodo; y siendo que no obstante ello contamos en actas con elementos referidos a la violación de normas de orden disciplinario dentro del recinto penitenciario, lo cual hace aparecer que a la presente fecha aun existe por alcanzar metas referidas a la asunción de valores y responsabilidades en el orden jurídico y disciplinario; el hecho de respetar la norma, asumir las responsabilidades que le alejen de circunstancias disciplinarias; este Tribunal observa la posibilidad de proceder, vista la opinión de las partes –defensa y fiscalia especializadas- a llevare a cabo la audiencia de revisión. ASÍ SE RESUELVE. Al estimar que aun la medida privativa de libertad debe ser sostenida, en base a la necesidad de lograr las metas a que se contrae el Plan Individual, concretamente y en especifico la referida al respeto por los bienes jurídicos protegidos, a saber, la integridad física, el respeto, el orden y buenas costumbres y la disciplina; este Tribunal considera procedente mantener la sanción impuesta.

Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del joven adulto XXXXXXXXXXXXX, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Mantener la Sanción de Privación de Libertad al joven adulto XXXXXXXXXXXXX, por cuanto se observa de la revisión realizada exhaustivamente a la causa las faltas reiteradas del joven adulto en lograr metas y acatar las normas he incluso las del recinto penitenciario en el cual se encuentra recluido, y por cuanto, con los elementos de valoración que se contienen en las actas no se evidencian cambios que indiquen el mejoramiento en su conducta, por lo cual se mantiene la sanción de privación de libertad que viene cumpliendo, quedando registrada bajo la resolución No. 707-04, leída en esta audiencia y quedan debidamente notificadas las partes del presente acto, de la fijación de la audiencia de revisión de medida fijada para el día 06-06-2.005, a las diez de la mañana. Se ordena el reingreso del joven adulto al área de PROCEMIL de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 707-04, y se libro oficio bajo el No. 4940-04, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
CAUSA No. 1E-231-02.-


Se suprimió la identidad de los sancionados y sus representantes legales o progenitores en el presente en el contenido de la presente Decisión de conformidad con la Confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.