REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 07 de diciembre de 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 703-04 CAUSA No. 1E-683-04.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Abogada MARIA CHOURIO, asistiendo en este a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que hemos observado que la adolescente de actas, ha dado fiel y cabal cumplimiento a la sanción impuesta por el Tribunal, solicito que se le mantenga la misma, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que este Juzgado Primer de Juicio mediante Sentencia No. 082-04 de fecha 17-06-2.004, le impuso la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, por un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS. En fecha 05-08-2.004, se efectuó la lectura del cómputo de las sanciones de Libertad Asistida en la cual señala el tiempo de culminación el día 26-03-2.007.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, a la adolescente XXXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Se insta al Trabajador Social de Libertad asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta a la prenombrada adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 01-06-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 703-04, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).

LAR/reme.
Causa No. 1E-683-04.-.



Se suprimió la identidad de los sancionados y sus representantes legales o progenitores en el presente en el contenido de la presente Decisión de conformidad con la Confidencialidad establecida en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.










En el día de hoy, martes (07) de Diciembre de 2.004, siendo las Once (11:00 AM) horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, para la celebración de la Audiencia Oral y Reservada para la revisión de las sanciones Libertad Asistida Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta a la adolescente MILAGROS YOLEIDA ORTEGA RODRIGUEZ, en compañía de su representante legal ciudadana YOLANDA RODRIGUEZ GRIMALDO, y expuso: “Revoco en este acto a mi defensora Privada Abogada NANCY RUIZ TOLOZA, y solicito al Tribunal me designe un Defensor Público de Turno, es todo”, en consecuencia, este Tribunal procede a comunicarse con la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia a los fines de designarle un Defensor Público que por turno le corresponda, recayendo en la persona del Abogado MARIA CHURIO, Defensor Público Especializado No 37. En este estado presente el Defensor Publico Especializado No. 37, expone: “Visto el nombramiento que por turno me corresponde, Acepto el cargo de Defensor de la adolescente MILAGROS YOLEIDA ORTEGA RODRIGUEZ, y solicito al Tribunal me conceda las actas para la imposición de las mismas, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANYS ARAUJO RUBIO

LA ADOLESCENTE

MILAGROS YOLEIDA ORTEGA RODRIGUEZ,

EL DEFENSOR PÚBLICO,

ABOG. MARIA CHOURIO,


EL SECRETARIO (S),

ABG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS.

LAR/reme
Causa No. 1E-683-04.