REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2004
194° Y 145°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD APLICADA

RESOLUCIÓN Nº 705.04 CAUSA No. 1E-747-04
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción de los adolescentes XXXXX conjuntamente con su representante legal XXXXX Y el adolescente XXXXXX con su representante legal ciudadana XXXXX. Se encuentran en este acto asistidos por la Defensa Publica Especializada Abg. SORAYA COLINA. SEGUNDO: CONTENIDO DE LA SANCION, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente mediante Sentencia No. 80-04 de fecha 23-09-2004, decretò la Responsabilidad Penal de los adolescentes XXXXX Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 20-01-1988, 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX., hijo de XXXXX. Y XXXXX., Residenciado en XXXXX. Municipio Maracaibo; conjuntamente con su representante legal XXXXX. Y el adolescente XXXXX. Venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 07-05-1987, 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX., hijo de XXXXX. Y XXXXX., Residenciado en XXXXX. Municipio Maracaibo. Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX., en consecuencia se les impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el Artículo 628 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente para ser cumplida en el lapso de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES. Se deja constancia a los fines de realizar el Computo que los adolescentes están detenidos desde el día VEINTISIETE (27) DE AGOSTO DE 2004, así mismo, se evidencia que hasta el día de hoy llevan detenidos TRES (3) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Al considerara este tiempo de detención y restarlo del periodo de sanciòn, tenemos que aun le falta por cumplir el plazo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que culminara el día VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2007. Se procede a hacer la rebaja del tiempo que lleva detenido, conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del Articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del mencionado artículo 537 de la Ley Especial. TERCERO: Se fija para el día TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2.005 a las 11:00 de la mañana audiencia Oral a los fines de valorar el cumplimiento de la sanción, de lo cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: El Fiscal Especializado, La Defensora Especializada, los adolescentes y sus representante legal, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad de los sancionados en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Asimismo, se deja constancia que las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 705-04. Se ordena el reingreso de los adolescentes sancionados a la E.A.S.E. CAÑADA UNO. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MUÑOZ

“Se prohíbe la publicación de identificación del adolescente conforme al Artículo 545 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente; igualmente se omite el nombre del representante del sancionado”.
CAUSA No. 1E-747-04.-
LAR/mc.