PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por las Abogadas JHOVANN MOLERO GARCÌA, ARGILEXIS CHOURIO VILLASMIL y MARIANGEL BAEZ ACOSTA, en su carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliares Interinas adscritas a la Fiscalía Vigésima (20º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 030-2019, de fecha 19 de Septiembre de 2019, dictada por el Juzgado Itinerante de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perija, relativa al examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la Defensa a favor de la imputada de autos. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE el escrito de contestación, presentado por Abogada en Ejercicio MAGALY MORALES, en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana YUSDILIA DEL CAR.....