Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada CIBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-7.762.428, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.475, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación en contra de la Jueza del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada María del Pilar Faría Romero, con ocasión a los derechos y garantías constitucionales infringidos, contenidos en el artículo 155 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, en.....