en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana FATIMA JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.314, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y en virtud de que en la presente consta de acuerdo realizado por las partes y homologado por este Tribunal en fecha 4/10/2011, así como la apertura de cuenta de ahorros, se deja constancia de que el presente asunto permanecerá en el archivo de este Tribunal.