REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011).
Año: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000051
PARTE ACTORA: ÁLVARO RAFAEL CASTRO AMBARD
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISA MERCEDES AMBARD y LUÍS JOSÉ SARLI PARAGUAN.
PARTE DEMANDADA: AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMÓN BARRETO MACIAS, JUAN CARLOS SALUZZO NODA y LUÍS JAVIER FAIGL MANSILLA
MOTIVO: DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO
En el día de hoy, siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2011-000051, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, en este sentido, se deja constancia que compareció por la parte demandada, AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL EN JEFE SANTIAGO MARIÑO, el Abogado JUAN CARLOS SALUZZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.905, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 61 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del trabajador demandante ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión. En este sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada solicita la devolución del Escrito de Pruebas promovidos en el inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/yi.-
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