REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000308
Demandante: FATIMA JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.314.
Demandado: EDWARD ALEXANDER BLANCO, titular de la cédula de identidad número 12.508.233.
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por la FATIMA JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ debidamente asistido del Abogado en ejercicio Erwin Rafael Padilla Guevara, en fecha 26/05/2011, la cual fue debidamente admitida en fecha 31/05/2011.
En fecha 13/06/2011 fueron libradas las respectivas boletas de notificación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público, quienes fueron debidamente notificados en fecha 28/06/2011 y 06/07/2011 respectivamente.
En fecha 30/06/2011 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 03/08/2011 a las 10:00 de la mañana, oportunidad a la cual asistió únicamente la parte actora debidamente asistido de abogado tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 43 del asunto y se solicitó la prolongación de dicha audiencia, la cual fue acordada para el día 04 de octubre de 2011, donde comparecieron las partes quienes suscribieron acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de su hija, el cual fue debidamente homologado en esa misma fecha.
Cursa al folio 48, auto de fecha 05/10/2011 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 07/11/2011 a las 9:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio , por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por la ciudadana FATIMA JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.854.314, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y en virtud de que en la presente consta de acuerdo realizado por las partes y homologado por este Tribunal en fecha 4/10/2011, así como la apertura de cuenta de ahorros, se deja constancia de que el presente asunto permanecerá en el archivo de este Tribunal. Así se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Secretaria.
Abg. Marli Luna Luna
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