REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006403
ASUNTO : OP01-P-2011-006403

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: GEOVANNY DEL JESUS HERNANDEZ, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad N° 13.789.208, de 34 años de edad, soltero, residenciado en la calle Maneiro, Casa S/N, sector Loma de Guerra, municipio Antolin del Campo, de este Estado.

DEFENSA PUBLICA: Abg. JOSE LUIS GARCIA.

MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Segunda ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO.

DELITO: TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal.

OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal, en relación con el articulo 80 primer aparte del código penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GEOVANNY DEL JESUS HERNANDEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, acta de denuncia rendida por la ciudadana Elia Margarita Quijada de Villarroel, acta de entrevista rendida al ciudadano Luís Felipe Moya, acta de entrevista rendida al ciudadano Wimer José López Acosta, Oficio N° 1204 procedente del CICPC, contentivo de información de registros policiales, Reconocimiento legal N° 197 de los objetos incautados, Acta de Inspección Ocular practicada al sitio del hecho. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En la oportunidad de imponer al ciudadano imputado GEOVANNY DEL JESUS HERNANDEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse no excede de los diez años en su límite máximo, considera este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide consideró que es procedente imponer al ciudadano imputado GEOVANNY DEL JESUS HERNANDEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante el alguacilazgo y prohibición de acercarse al sitio donde ocurrió el hecho.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO.
Se ordenó librar las correspondientes boletas y oficios.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA