Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano VALMORE ENRIQUE AÑEZ ACEVEDO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 23-04-49, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.650.163, de profesión u oficio Técnico Superior en Metalurgia, Soltero, hijo de Marcial Añez Cano y Ana Elisa Acevedo de Añez, residenciado en Barrio los Robles, calle 114 C, Casa No. 65-24, a cien metros de Ferretería INCOSTA, Teléfono 7367677.Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, pena deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que.....