REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de NOVIEMBRE de 2006
196° Y 147°


ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E
DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 653-06 CAUSA Nº 1E-902-05

En el día de hoy, MARTES 07 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 09:00 de la mañana, compareció por ante este Juzgado el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en compañía de su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), en virtud de lo plasmado en acta del día 06-11-2006, donde la representante legal se comprometió a traer en el día de hoy a su representado, y en tal sentido, se procede a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al prenombrado joven. En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. EDUARDO OSORIO; la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de ejecución Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el joven NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y la ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “No había venido porque estaba cumpliendo con la labor de mi trabajo, yo estaba nervioso no me fueran a botar y no quise pedir una constancia para el Tribunal porque pueden pensar cualquier cosa mala y me pueden botar, y me cohibí de pedir una constancia de trabajo, la compañía se llama Shtar group, donde estoy como instalador de techado, son techos mejicanos, lámina galvanizada pre-pintada; y trabajo de 07 de la mañana y salimos a las 08 de la noche porque tenemos que entregar el contrato a más a tardar el jueves, porque esta inspección de casa militar, porque viene el presidente a inaugurar la obra el 18 de noviembre, pero estoy aquí cumpliendo con el deber de presentarme para que la Juez constate que quiero cumplir con fidelidad las obligaciones que me ha impuesto el Tribunal; a partir de esta semana ya voy a poder presentarme sin ningún contratiempo porque bajar la presión al culminar la obra en la que estoy trabajando, eso es lo que prometo no faltar a ninguna otra de las revisiones y a continuar con las presentaciones en Trabajo Social, donde me mandaron a ir luego de mi revisión. Quiero decir que en relación a continuar mis estudios, me es imposible en la actualidad puesto que cumplo un horario de trabajo de 07 de la mañana hasta las 08 de la noche, cuando culmine este trabajo si pueda estudiar en un horario más flexible, es todo”. De seguida, se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, quien expone: “Solicito se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta aplicadas a mi defendido, y no se tenga como incumplimiento el hecho de su inasistencia a las fechas anteriores, visto que el joven ha demostrado fidelidad en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, todo lo cual puede ser constatado con el informe emitido por la Trabajadora Social Janasky Vílchez, inasistencias éstas que han dependido del trabajo que viene desempeñando el joven, y que le impedían asistir al Tribunal. El día de hoy ha asumido el compromiso vista la culminación de esta labor, de asistir con regularidad a los próximos actos fijados por el Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado 31 del Ministerio Público Dr. EDUARDO OSORIO, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, y solicito se inste al joven a que consigne sin falta alguna la constancia de estudios actualizada, en tal sentido, esta representación fiscal, no se opone a que se le mantenga sus sanciones de libertad asistida y reglas de conducta hasta su total cumplimiento, visto que se observa de la Oficina de Trabajo Social que está cumpliendo con puntualidad las obligaciones que le fueron impuestas, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados de los últimos informes practicados a este joven por su equipo evaluador adscrito a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 85, 86, 87, 89 Y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quién explicó los motivos de su inasistencia a los actos fijados por el Tribunal, manifestando que se encontraba trabajando por lo cual no había comparecido a los actos fijados, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA MANTENER las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); debiendo este Tribunal advertir a este joven, que tiene la obligación de: 1.- CONTINUAR INCURSIONANO EN EL ÁREA LABORAL Y EDUCATIVA , DEBIENDO CONSIGNAR ANTE ESTE TRIBUNAL, CONSTANCIAS ACTUALIZADAS DE TRABAJO, ESTIDIO Y BUENA CONDUCTA; 2.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 3.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, NI CAMBIAR DE DOMICILIO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 4.- LA PROHIBICIÓN DEL JOVEN DE VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO PUNIBLE; 5.- NO INGERIR BEBEIDAS ALCOHÓLICAS; 6.- NO PORTAR NINGUN TIPO DE ARMAS; y 7.- PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONAS.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 3° y 4º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberá cumplir hasta el día 07-09-2007. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES 21 DE MARZO DE 2007, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Se acuerda oficiar bajo el No. 4443-06, a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de participarles lo aquí acordado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 653-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO No. 31

DR. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO


LA REPRESENTANTE LEGAL

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA



MCdeN/gaby