REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 07 de NOVIEMBRE de 2006
196° Y 147°


ACTA DE REVISION DE LA
SANCIÒN DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION N° 656-06 CAUSA Nº 1E-992-05

En el día de hoy, MARTES 07 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las 12:05 del mediodía, previa comparecencia de las partes, día fijado para proceder conforme a lo establecido en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de ejecución Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el joven NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Yo me encuentro asistiendo ante Libertad Asistida y cumplo con lo que me dicen, yo estoy trabajando encanando palambre la comida para los cangrejos en Playa Chica Vía a la Cañada, ahí trabajo todo el día, es todo”. De seguida, se le concede la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, quien expone: “Solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida aplicada a mi defendido, ya que el mismo se encuentra realizando un oficio, y se encuentra asistiendo ante Libertad Asistida cumpliendo con sus presentaciones y las orientaciones que se le giran. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializada 37 del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, y solicito se inste al joven a que consigne sin falta alguna la constancia de trabajo actualizada, en tal sentido, esta representación fiscal, no se opone a que se le mantenga su sanción de libertad asistida hasta su total cumplimiento, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de la exposición del joven que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio, comprometiéndose a consignar la respectiva constancia de trabajo; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este adolescente con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en la información aportada vía telefónica por la Delegada Oneida Lujan, quién manifestó que el joven HENDER LOAIZA cumple con todas las citas puntualmente ante ese servicio, y asiste a los talleres que se dictan. En consecuencia, oído como fuera el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 85, 86, 87, 89 Y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quién explicó los motivos de su inasistencia a los actos fijados por el Tribunal, manifestando que se encontraba trabajando por lo cual no había comparecido a los actos fijados, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA MANTENER la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA); debiendo este Tribunal advertir a este joven, que tiene la obligación de: NO CAMBIAR DE DOMICILIO SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; y NO VERSE INVOLUCRADO EN OTRO HECHO PUNIBLE.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ANTES MENCIONADAS ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; DEJANDO CONSTANCIA ESTE TRIBUNAL QUE DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberá cumplir hasta el día 24-05-2007. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 13 DE MARZO DE 2007, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Se acuerda oficiar bajo el No. 4453-06, a la Oficina de Libertad Asistida, a los fines de participarles lo aquí acordado, solicitándoles se sirvan remitir el informe correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 656-06. Culmino la presente audiencia siendo las 12:25 del mediodía. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ


FISCAL ESPECIALIZADO No. 37

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO



LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA



MCdeN/gaby