En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA procedente la aprehensión practicada por Funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 36 del Comando Regional N° 03, de la Guardia Nacional, en virtud de haberse cumplido dentro de lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia Acuerda PRIMERO: Imponer LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana imputada ANA JAKELINE JIMÉNEZ ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 21-05-74, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.147.490, de profesión u oficio del Hogar, concubino, hijo de Maria Jiménez Ortiz y Padre Desconocido, residenciado en Machique, barrio Valle .....