REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 07 de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001100
PARTE ACTORA: EDGARS MAURICIO BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Susana Pérez, Inpreabogado: 56.702.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA CACTUS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Parra, Inpreabogado: 83.410 MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 07 de noviembre de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados Susana Pérez, Inpreabogado: 56.702, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano EDGARS MAURICIO BARRIOS, y el profesional del derecho abogado José Parra Inpreabogado: 83.410 , en su condición de apoderado judicial de la demandada INVERSORA CACTUS C.A., celebrándose la prolongación, donde llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), pagaderos el día lunes 13 de noviembre de 2006, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque a nombre del trabajado no endosable; oportunidad en que deberá estar presente el trabajador a los fines que reciba personalmente el pago; en este estado la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para transigir declara: que con el cumplimiento del acuerdo por parte de la patronal, la misma nada le queda a deber a su representado por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda. El Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 07 días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Apoderada del Trabajador. El apoderado judicial de la empresa.
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