DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO referida a la falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada-reconviniente, ciudadano GERARDO JOSÉ ECHETO VALE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-5.309.176, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia;
2°) SIN LUGAR LA DEMANDA de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por los ciudadanos LEVI SEGUNDO PÉREZ PINEDA y MARÍA YAJAIRA AZUAJE PAZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-7.873.539 y 7.843,510, respectivamente y domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano GERARDO JOSÉ ECHETO VALE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de .....