En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BEATRÍZ ELVIGIA PADRÓN DE COLINA, a los ciudadanos LORENZO COLINA JORDAN, LORENZO JOSÉ, LUIS GERARDO DE JESÚS, LEONARDO DAVID y MARÍA BEATRIZ, todos COLINA PADRON, titulares de la cédula de identidad número V-1.421.254, V-10.429.897, V-12.440.756, V-13.879.359 y V-14.658.355, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUI.....