REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 235-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MIGDALIA CAROLINA MORALES VILLEGAS y CARLOS LUIS CARRIZO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-6.853.447 y V.-7.667.378, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos los profesionales del derecho MARINA NAVA y WILBER MORALES, inscritas en el INPREABOGADO bajo los número 40.932 y 180.636, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año dos mil uno (2001), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha treinta y uno (31) de enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986) ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el número 51; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS FRANCISCO CARRIZO MORALES, nacido el día cuatro (04) de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 1058, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CARLA CAROLINA CARRIZO MORALES, nacida el día cinco (05) de marzo del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 709, del año mil novecientos noventa (1990) emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIGDALIA CAROLINA MORALES VILLEGAS y CARLOS LUIS CARRIZO GARCIA, constando la misma en actas desde el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013).
Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil trece (2013), la Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda de esta Circunscripción expuso que no de opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitada.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre CARLOS FRANCISCO CARRIZO MORALES y CARLA CAROLINA CARRIZO MORALES, actualmente mayores de edad, según se evidencia de la copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que no existen bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MIGDALIA CAROLINA MORALES VILLEGAS y CARLOS LUIS CARRIZO GARCIA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.