REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano LORENZO COLINA JORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.421.254, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ URDANETA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 10.449.601, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.642, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acrediten a él y a los ciudadanos LORENZO JOSÉ, LUIS GERARDO DE JESÚS, LEONARDO DAVID y MARÍA BEATRÍZ COLINA PADRON como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta BEATRÍZ ELVIGIA PADRÓN DE COLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.509.481, fallecida ab-intestato, el día nueve (09) de septiembre del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 678, libro 02, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre LORENZO COLINA JORDAN y BEATRÍZ ELVIGIA PADRÓN CARIDAD, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Altagracia del Municipio Miranda, Estado Zulia, signada con el número 22, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LORENZO JOSÉ COLINA PADRÓN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 2.209, libro 06, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS GERARDO DE JESÚS COLINA PADRÓN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.565, libro 05, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO DAVID COLINA PADRÓN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.410, libro 04, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA BEATRÍZ COLINA PADRÓN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.922, libro 05, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MELVIN ALBERTO CHAPARRO CHACÓN y LARA MARÍA PIRELA LARRAZABAL, titulares de la cédula de identidad número V-14.496.120 y V-15.163.514, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus BEATRÍZ ELVIGIA PADRÓN DE COLINA, a los ciudadanos LORENZO COLINA JORDAN, LORENZO JOSÉ, LUIS GERARDO DE JESÚS, LEONARDO DAVID y MARÍA BEATRIZ, todos COLINA PADRON, titulares de la cédula de identidad número V-1.421.254, V-10.429.897, V-12.440.756, V-13.879.359 y V-14.658.355, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 295-13.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.