REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 219-13
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MARIA FULVIA DOLORES GARCIA PIRELA y ANGEL RAMON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.602.443 y V.-9.758.480, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho NELLYS MARGARITA ZAMBRANO VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 29.750, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero del año dos mil seis (2006), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil (2000) ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 58.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el veinticinco (25) de julio del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA FULVIA DOLORES GARCIA PIRELA y ANGEL RAMON COLMENARES, constando la misma en actas desde el día diecisiete (17) de septiembre del año dos mil trece (2013).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, constatándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Se deja constancia, que los solicitantes expresaron que durante su matrimonio no procrearon hijos, que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, factores estos que determinan la competencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y el territorio. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARIA FULVIA DOLORES GARCIA PIRELA y ANGEL RAMON COLMENARES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (9:55 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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