Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ARGENIS GREGORIO VILLASMIL ARAUJO, venezolano, natural de San Timote, Municipio Varal el Estado Zulia, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1.969, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.398.141, hijo de Filadelfo Ramón Villasmil (d) y Marian Margarita Araujo, residenciado en Mene Grande, Barrio el Milagro, 2da. Calle, casa s/n, al frente de la Escuela Bolivariana del Estado Zulia, por no cumplir con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y en vista a la negativa del beneficio, se insta al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo se le brinde orientaci.....