Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 30 de Mayo del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución escrito de APETURA DE TUTELA, solicitada por los ciudadanos Felipe Hernández Contreras, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 7.639, actuando en el carácter de Apoderado Judicial y en Representación de la ciudadana SARA DE JESUS MORENO LUENGO, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.757.613, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, el día 30 de Junio de 2.004, anotado bajo el Nº 5, Tomo 4; Gregorio José Coello Ruiz y Eduardo José Coello Torres, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 100.147 y 4.529.780, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.448 y 17.871, respectivamente, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales y en Representación de las ciudadanas, MARIA SOLEDAD MORENO FERRER y MARIA ISABEL MORENO FERRER, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros. 4.758.888 y 5.822.067, respectivamente, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 03 de Noviembre de 2.004, anotado bajo el Nº 40, Tomo 111, de JESUS ALFONSO MORENO FERRER y LEONARDO RAMON MORENO FERRER, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.524.786 y 5.040.548, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 28 de Enero de 2.005, anotado bajo el Nº 87, Tomo 9, de CESAR AUGUSTO MORENO COLINA, mayor de edad, venezolano, soltero titular de la cedula de identidad Nº 6.810.011, según consta de documento de mandato reconocido por ante el Notario Publico Jorge A. Márquez, en la ciudad de Weston, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, el día 09 de Febrero de 2.005, y registrado en los archivos de esa oficina bajo el Nº 0119, y de ROSA EVA MORENO COLINA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 8.501.603, según consta de documento de mandato reconocido por ante el Notario Publico Jorge A. Márquez, en la ciudad de Weston, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, el día 11 de Abril de 2.005, y registrado en los archivos de esa oficina bajo el Nº 0359; JOSE MARTIN MORENO COLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.504.236, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, procediendo en su propio nombre, asistido por el abogado Felipe Hernández Contreras, ya identificado; y Ricardo Cruz Bavaresco, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 10.429.299, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.890, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial y en representación de MANUELA ISABEL MORENO SILVA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.922.576, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, el día 14 de Octubre de 2.004, anotado bajo el Nº 13, Tomo 102, y de FLOR MARIA MORENO COLINA y GIPSY VERONICA MORENO COLINA, mayores de edad, venezolanas, titulares de la cedula de identidad Nros 6.566.021 y 9.782.662, respectivamente, según consta de documento de mandato o poder autenticado por ante el Consulado General de Venezuela en Miami, estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, el día 07 de Octubre de 2.004, anotado bajo el Nº 011, Tomo 85, actuando en interés y beneficio único y exclusivo de la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, de catorce años de edad (14), venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 20.577.09, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, solicitando se le ordene la APERTURA DE TUTELA, de la adolescente antes mencionada en virtud del fallecimiento de sus padres ciudadanos HAYDEE JOSEFINA SILVA DE MORENO y JESUS ALFONSO MORENO VALBUENA, quienes eran mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad N° 3.776.578 y 146.973, fallecidos en fecha 14 de Mayo de 1999 y 20 de Junio de 2004, respectivamente, indicando como TUTOR INTERINO propusieron se designara a la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA; como TUTOR propusieron se designara a la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA; como PROTUTOR propusieron se designara al tío paterno de la adolescente, ciudadano OSCAR E. MORENO VALBUENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.873.305, como SUPLENTE DE PROTUTOR propusieron se designara al tío materno de la adolescente, ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, y para los integrantes del CONSEJO DE TUTELA propusieron se designaran a los ciudadanos JESUS ALFONSO MORENO FERRER, MARIA ISABEL MORENO FERRER, JOSE MARTIN MORENO COLINA Y MARCO ANTONIO SILVA CUEVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.524.786, 5.822.067, 8.504.236. y 7.602.909, respectivamente,
A esa solicitud se le dio entrada el día 31 de Mayo de 2005, formando expediente con el N° 6745, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, designando como TUTOR INTERINO de la adolescente de autos a la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.922.576, como PROTUTOR al ciudadano OSCAR E. MORENO VALBUENA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.873.305,como SUPLENTE DEL PROTUTOR al ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA CUEVAS, venezolano, mayor de edad, casado, artista plástico, y para el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos JESUS ALFONSO MORENO FERRER, MARIA ISABEL MORENO FERRER, JOSE MARTIN MORENO COLINA Y MARCO ANTONIO SILVA CUEVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.524.786, 5.822.067, 8.504.236. y 7.602.909, a quienes se ordenó notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Igualmente se ordenó la comparecencia de la abuela materna de la adolescente antes mencionada a fin de que manifestara su opinión a la presente solicitud y de la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, a los fines que emita su opinión en relación al presente caso. De igual forma consignar copia certificada del acta de defunción de los ciudadanos, MARIA VALBUENA, ABISMAEL SILVA y CESAR MORENO. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia.
En fecha 08 de Junio de 2.005, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se consignó en actas.
En fecha 08 de Junio de 2.005, el abogado en ejercicio Ricardo Cruz Bavaresco actuando con el carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MANUELA ISABEL MORENO SILVA, FLOR MARIA MORENO COLINA y GIPSY VERONICA MORENO COLINA, solicitó a este Tribunal, se oficiara a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que le fuese concedido por dicha Administración un cuarto nuevo plazo extraordinario, de sesenta (60) días continuos adicionales, con el fin de presentar la declaración de herencia correspondiente a la sucesión de JESÚS ALFONSO MORENO VALBUENA.
En fecha 10 de Junio de 2.005, este tribunal en respuesta al escrito realizado por el abogado Ricardo Cruz Bavaresco, de fecha 08/06/2.005, negó lo solicitado, por cuanto lo solicitado es incompatible con el presente procedimiento de Apertura de Tutela.
En fecha 03 de Agosto de 2.005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA se dio por notificada del cargo de TUTOR INTERINO, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 03 de Agosto de 2.005, el abogado en ejercicio Ricardo Cruz Bavaresco actuando con el carácter de autos, consignó copia certificada del acta de defunción de AVIMAEL ANTONIO SILVA ROMERO.
En fecha 05 de Agosto de 2.005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, venezolana de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.577.094, expuso que la persona mas adecuada para que ejerza el cargo de tutela es su hermana la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA.
En fecha 08 de Agosto de 2.005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, los ciudadanos JESUS ALFONSO MORENO FERRER, MARIA ISABEL MORENO FERRER y JOSE MARTIN MORENO COLINA, antes identificados, se dieron por notificados del cargo de miembros del Consejo de Tutela, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo e indicando que la persona mas apropiada para el cargo de Tutor es la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA.
En fecha 08 de Agosto de 2.005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano OSCAR MORENO VALBUENA, antes identificado, se dió por notificado del cargo de Protutor, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo e indico que la persona mas apropiada para el cargo de Tutor es la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA.
En fecha 09 de Agosto de 2.005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano MARCO ANTONIO SILVA CUEVAS, antes identificado, se dió por notificado del cargo de miembro del Consejo de Tutela, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 09 de Agosto de 2.005, el abogado en ejercicio Ricardo Cruz Bavaresco actuando con el carácter de autos, consignó copias certificadas del Acta de Defunción de MARIA ROSALÍA VALBUENA DE MORENO.
En fecha 09 de Agosto de 2.005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana ANA MARIA CUEVAS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.409.667, abuela materna de la adolescente de autos, expuso que por su avanzada edad no puede cumplir con los deberes inherentes al cargo de tutor, el cual se excuso de dicho cargo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del articulo 342 del Código Civil, e indicó que la persona mas apropiada para el cargo de Tutor es la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA.
En fecha 09 de Agosto de 2.005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano LUIS ENRIQUE SILVA CUEVAS, se dió por notificado del cargo de Suplente de Protutor, jurando cumplir con los deberes inherentes al cargo e indicó que la persona mas apropiada para el cargo de Tutor es la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA.
En fecha 10 de Agosto de 2.005, el abogado en ejercicio Eduardo José Coello Torres actuando con el carácter de apoderado judicial, solicitó a este Tribunal se le expidiera copia certificada del nombramiento de la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA, como Tutora Interina de la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA.
En fecha 10 de Agosto de 2.005, el abogado en ejercicio Eduardo José Coello Torres actuando con el carácter de apoderado judicial, consignó los originales de los poderes que conjuntamente con el Doctor Gregorio José Coello Ruiz, le fueron conferidos por los ciudadanos JESUS ALFONSO MORENO FERRER, LEONARDO RAMON MORENO FERRER, MARIA SOLEDAD MORENO FERRER y MARIA ISABEL MORENO FERRER, por la Notaria anteriormente identificada. Asimismo solicitó se le expidieran copias certificadas del Acta de Defunción de JESUS ALFONSO MORENO VALBUENA, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos SARA DE JESUS MORENO LUENGO, JESUS ALFONSO MORENO FERRER, MARIA SOLEDAD MORENO FERRER , LEONARDO RAMON MORENO FERRER, MARIA ISABEL MORENO FERRER, FLOR MARIA MORENO COLINA, CESAR AUGUSTO MORENO COLINA, ROSA EVA MORENO COLINA, JOSE MARTIN MORENO COLINA, GIPSY VERONICA MORENO COLINA, MANUELA ISABEL MORENO SILVA y CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, todos anteriormente identificados, y copia certificada del Testamento otorgado por el pre-muerto JESUS ALFONSO MORENO VALBUENA.
En fecha 11 de Agosto de 2.005, el abogado en ejercicio Eduardo José Coello Torres actuando con el carácter de autos, dice que la copia certificada que solicitó del testamento otorgado por el pre-muerto JESUS ALFONSO MORENO VALBUENA, es sobre el testamento que aparece registrado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Marzo de 2.005, bajo el Nº 2, protocolo 4º.
En fecha 20 de Septiembre de 2.005, este Tribunal recibió oficio Nº 6590-1161-2005, emanado de la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, del Ministerio de Interior y Justicia, el cual dio a conocer que dicha Oficina no procedería a Legalizar la firma de la Funcionaria Cristina Méndez, quien certificó las copias contentivas de Setenta y Tres (73) folios útiles, referente a la tutela de la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA.
En fecha 30 de Septiembre de 2.005, la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA asistida por el abogado en ejercicio Ricardo Cruz Bavaresco, solicitó a este Tribunal en su carácter de Tutora Interina de la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, la autorización para viajar a la mencionada adolescente, con dicha tutora, a la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".
ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:
a. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;
b. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, pueda viajar con su Tutora Interina la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.922.576, hacia la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, por un lapso comprendido entre el (09) de Octubre de 2005 hasta el (18) de Octubre de 2005.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER AUTORIZACION, para que la adolescente CAMILA EMILIANA MORENO SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 20.577.094 pueda viajar con su Tutora Interina la ciudadana MANUELA ISABEL MORENO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.922.576, hacia la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, por un lapso comprendido entre el (09) de Octubre de 2005 hasta el (18) de Octubre de 2005. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y los Estado Unidos de Norte América.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (07) días del mes Octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
LA SECRETARIA
Abg. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el N°________________ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria.
Exp6745
HPQ/david.-
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