REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de 0ctubre de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 622-05 CAUSA N° 6E-051-02


Visto el Informe Técnico # 1057, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA, titular de la cédula de identidad N° 9.701.937, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal a los fines de resolver observa:

El penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA, fue condenado a cumplir la Pena de DOCE AÑOS (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de: ALEXIS JAVIER QUERO.

El penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA, opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, pero del estudio y análisis del Informe Técnico N° 1057, realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios 420 Y 421 de la causa, se desprende que él mismo no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 501 del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
 Manejo normativo flexible.
 Acto nivel de aspiración.
 Inmadurez Psico-conductual.
 Hostilidad encubierta.
 Baja tolerancia a la frustración.
 Inadecuados hábitos laborales.
 Apoyo familiar afectivo.

En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA, titular de la édula de identidad N° 9.701.937, en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinden 0rientación ante normas y personalidad, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al Penado ANGEL ALBERTO MORAN PARRA, titular de la édula de identidad N° 9.701.937,, en virtud del pronostico Desfavorable, contenido en el Informe Técnico emitido por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al no encontrarse APTO para la medida optada; y en consecuencia, acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento Médico, a los fines de que le brinden 0rientación ante normas y personalidad, esencial en su proceso de reinserción a la sociedad.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION

DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO,

ABOG. ERNESTO ROJAS H.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 622-05-. Se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nro. 4980-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo junto con oficio Nro. 4978-05.


EL SECRETARIO,


IAC/ysabel g.