Por los fundamentos expuestos con anterioridad, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• INADMISIBLE la solicitud de TERCERIA propuesta por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO BEJARANO TORRES y MARIA MONTSERRAT ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.806.431 y V-7.565.274.
• NO SE CONDENA EN COSTAS dada la especialidad del fallo
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.....