, este Tribunal a tales efectos, de conformidad con lo descrito en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de la ejecución forzosa que corresponde decretarse en esta oportunidad, el fallo dictado por este Tribunal en fecha 07.06.2018, en su segundo punto, por lo que se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a los fines de que el ciudadano JOSÉ MANUEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.111.107, RESTITUYA de forma inmediata a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PACHACAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Bolivariano de Nueva esparta, bajo el N° 9, tomo 76-A, de fecha 23 de noviembre de 2012, el inmueble (terreno) ubicado en el sector Guaimeque, Caserío Marcano, San Juan Bautista, comprendido dentro de la.....