REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 07 de agosto de 2018.
208° y 159°
Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 25.380, contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN, interpusiera la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PACHACAL, C.A., contra el ciudadano JOSÉ MANUEL VELÁSQUEZ, y vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado GASPAR DUBOIS, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado, y revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones se evidencia que se encuentra vencido el lapso de tres (03) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario de Ley correspondiente, según se evidencia del auto dictado en fecha 20 de julio de 2.018, sin que ello haya ocurrido, este Tribunal a tales efectos, de conformidad con lo descrito en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de la ejecución forzosa que corresponde decretarse en esta oportunidad, el fallo dictado por este Tribunal en fecha 07.06.2018, en su segundo punto, por lo que se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a los fines de que el ciudadano JOSÉ MANUEL VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.111.107, RESTITUYA de forma inmediata a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PACHACAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Bolivariano de Nueva esparta, bajo el N° 9, tomo 76-A, de fecha 23 de noviembre de 2012, el inmueble (terreno) ubicado en el sector Guaimeque, Caserío Marcano, San Juan Bautista, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En cuarenta y tres metros (43 mts) con terreno propiedad de Alida Díaz Díaz; Sur: En veintiséis metros (26 mts) con camino o servidumbre de paso antigua que conducía en El Espinal; Este: En ciento cincuenta y tres metros con doce centímetros (153,12 mts) con terreno de Antonio Salzar y en cincuenta metros (50 mts) con terrenos de Rafael Díaz y Oeste: En doscientos ocho metros con cincuenta centímetros (208,50 mts) con terrenos de la Sucesión Rojas, servidumbre de paso de por medio que comunica esos terrenos con la Carretera Nacional La Encrucijada San Juan Bautista. En consecuencia, líbrese el correspondiente mandamiento de ejecución. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abog. FÈLIX JOSÈ VILLARROEL VARGAS.
En esta misma fecha, se libró oficio ordenado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abog. FÈLIX JOSÈ VILLARROEL VARGAS
Exp. N° 25.380
AVC/FJVV/vapd