PRIMERO: HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO de la acción, por los fundamentos antes señalados, en el juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA, sigue la ciudadana MARISOL DE LOS ANGELES REYES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.294.381, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de los ciudadanos LUZ MARITZA REYES GUEVARA, LUZ EFIGENIA REYES GUEVARA, FREDDY WILLIAM REYES GUEVARA, MARIA CRISTINA REYES GUEVARA, LINDA ISABEL REYES GUEVARA y JOHANDRY FELIX REYES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.065.405, V-5.806.057, V-7.808.813, V-9.775.271, V-10.432.529 y V-15.478.197, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR Y MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACION DE LA LITIS, en contra de los ciudadanos LUZ MARITZA REYES GUEVARA, LUZ EFIGENIA REYES GUEVARA, FREDDY WILLIAM REYE.....