EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de julio de 2.023
213° y 164°
Expediente Nro: 15.385.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ROSMERY ALEJANDRA ANTEQUERA DE MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.303.951, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ENTRADA: siete (07) de julio de 2.023.
I.
RELACIÓN DE ACTAS.
Por recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, junto con los documentos anexos, todo constante de DIEZ (10) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.
Ahora bien, visto el objeto de la presente solicitud, procede este Órgano Jurisdiccional a determinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto observa que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, resolvió lo que de seguidas se transcribe:
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (Negrillas propias de este Juzgado).
Así pues, se evidencia de la resolución supra transcrita, como fue modificada la competencia atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito por textos normativos preconstitucionales, de manera que el conocimiento de la totalidad de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando no participen niños, niñas y adolescentes, corresponde entonces a los Tribunales de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, independientemente de la cuantía de los mismos.
Así las cosas, en el caso sub examine, la parte solicitante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “… Solicito ciudadano Juez se sirva evacuar los testigos que se presentarán en su debido momento procesal a los fines de verificar o no mi filiación con el pre citado difunto. Ahora bien a los fines de reclamar todos los derechos o beneficios que a mi favor puedan derivarse del fallecimiento antes dicho, pido a usted de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se sirva de declararme como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante CARLOS APOLINAR ANTEQUERA SANTANA, antes identificado y se me conceda el título suficiente…”.
En tal sentido, quien hoy decide, constata de la solicitud efectuada por la ciudadana ROSMERY ALEJANDRA ANTEQUERA de MURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.303.951, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, antes identificada, que la misma debe tramitarse por ante un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dado que éstos son los que poseen la competencia para tramitar este tipo de pretensiones, por lo que esta Juzgadora considera procedente declararse incompetente para conocer de la presente causa, en virtud de la naturaleza jurídica voluntaria de la misma, ya que carece de competencia para continuar con el curso del juicio, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer esta causa, en virtud de la naturaleza jurídica voluntaria del presente procedimiento. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al ÓRGANO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que conozcan la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Remítase mediante oficio en la oportunidad legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el N° 06.
LA SECRETARIA,
ABG. VANESSA ALVES SILVA
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