REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de julio de 2023.
213° y 164°
Expediente Número: 15.373.-
Parte Demandante: La Sociedad Mercantil MI BANCO MICROFINANCIERO C.A. (antes mi Banco, Banco de Desarrollo), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el No. 74, Tomo 114A Sdo, cuya modificación de denominación consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha once (11) de julio de 2012, inscrita en el Registro Mercantil en fecha diez (10) de diciembre de 2012, bajo el No. 21, Tomo 331 A Sdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-31594102-3, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital.
Apoderados Judiciales de la parte Actora: Los abogados en ejercicio MARIA FERRER, REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, SOFIA MORA, ALENHA HERNÁNDEZ y MARYHECT VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.930.775, 9.114.672, 14.280.024, 14.896.837 y 19.694.306, respectivamente, y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Parte Demandada: El ciudadano JOSE ALBERTO PORTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.662.893, en su condición de deudor, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES GALLO VERDE C.A (INDISGAVECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de octubre de 2002, bajo el No 22, Tomo 41-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-309542737, representada por la ciudadana REINA JOSEFINA RINCÓN DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.822.767, en su condición de fiadora, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de entrada: siete (07) de julio de 2.023.-
Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida, presentado por el abogado en ejercicio REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.468, apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil MI BANCO MICROFINANCIERO C.A. (antes mi Banco, Banco de Desarrollo), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2006, bajo el No. 74, Tomo 114A Sdo, cuya modificación de denominación consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha once (11) de julio de 2012, inscrita en el Registro Mercantil en fecha diez (10) de diciembre de 2012, bajo el No. 21, Tomo 331 A Sdo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-31594102-3, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue en contra del ciudadano JOSE ALBERTO PORTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.662.893, en su condición de deudor, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES GALLO VERDE C.A (INDISGAVECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de octubre de 2002, bajo el No 22, Tomo 41-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-309542737, representada por la ciudadana REINA JOSEFINA RINCÓN DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.822.767, en su condición de fiadora, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de DOS (02) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada, la cual quedará identificada bajo el mismo número que la pieza principal, esto es 15.373.-
Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.
En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-
Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada el ciudadano JOSE ALBERTO PORTILLO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.662.893, en su condición de deudor, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES GALLO VERDE C.A (INDISGAVECA), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de octubre de 2002, bajo el No 22, Tomo 41-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el No. J-309542737, representada por la ciudadana REINA JOSEFINA RINCÓN DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.822.767, en su condición de fiadora, ambos domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta por la cantidad de: NOVECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 970.933,71), suma que comprende la cantidad demandada, si la misma ha de recaer sobre cantidad líquida de dinero. En el caso de que la misma sea en atención a bienes muebles, la medida será hasta el doble de la cantidad en cuestión, esto es UN MILLÓN NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.941.867,42). Para su ejecución, se comisiona suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de julio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 03. Asimismo, se libró despacho y oficio signado bajo el Nro. 0196-2023.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
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