ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abogada FLOR RODRIGUEZ D., en su carácter de Defensora Publica Especializada del acusado IVAN JOSE RODRIGUEZ GUAIPIA, ya que se estaría violentando el principio contemplado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procesamiento en libertad, considerando que dicha modificación y revisión es IMPROCEDENTE, POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Acusado IVAN JOSE RODRIGUEZ GUAIPIA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 21/09/1976, titular de la Cédula de Identidad N° V. 15.278.059, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de los ciudadanos Juan.....