REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-9884
ASUNTO : NP01-P-2010-9884


Corresponde a esta Instancia fundamente la decisión con vista a la Audiencia Oral y Totalmente a Puerta Cerrada a petición de la Victima de conformidad con los artículos 8 y 106 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en el día de miércoles Veintinueve (29) del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011), en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y fijada su publicación dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva a tenor de lo contenido de la parte in fine del artículo 107 ejusdem, esta instancia procede hacerlo en consonancia a lo dispuesto en el artículo 64 ibidem referente a la supletoriedad y complementariedad de normas a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que se indican a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

TRIBUNAL PRIMERO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

JUEZA: ABGA. DULCE LOBATON B.

SECRETARIA DE SALA: ABGA. YOMAIRA PALOMO E.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. LERIDA RODRIGUEZ.

VICTIMA: NORIELYS ALEJANDRA AGUILERA.

DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABGA. FLOR RODRIGUEZ D.


ACUSADO: LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad 19.037.115, Venezolano, Natural de Caicara Estado Monagas, de 24 años de edad, de profesión y oficio Estudiante, hijo de Adelaida Romero (V) y de Pedro Salazar (D), nacido en fecha 09/11/1986, Domiciliado: En la Calle Sucre, casa sin Número, de la Población de San Félix de Caicara Municipio Cedeño, Estado Monagas,
DELITOS: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEL ACTA DE DEBATE DE JUICIO ORAL Y TOTALMENTE A PUERTA CERRADA POR ADMISION DE DE HECHOS. (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Una vez constituido el Tribunal a los fines de celebrar Juicio oral y totalmente a puerta cerrada en la causa signada con el Asunto Principal NP01-P-2010-9884 y habiendo sido convocada por este Tribunal, presidido por la Abogada DULCE LOBATON B., y como Secretaria de Sala la Abogada YOMAIRA PALOMO E., de conformidad con lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal, instada la misma por el ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público, representada por la Abogada: LERIDA RODRIGUEZ, en contra del ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad 19.037.115, Venezolano, Natural de Caicara Estado Monagas, de 24 años de edad, de profesión y oficio Estudiante, hijo de Adelaida Romero (V) y de Pedro Salazar (D), nacido en fecha 09/11/1986, Domiciliado: En la Calle Sucre, casa sin Número, de la Población de San Félix de Caicara Municipio Cedeño, Estado Monagas, por la comisión del delito de LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad 19.037.115, Venezolano, Natural de Caicara Estado Monagas, de 24 años de edad, de profesión y oficio Estudiante, hijo de Adelaida Romero (V) y de Pedro Salazar (D), nacido en fecha 09/11/1986, Domiciliado: En la Calle Sucre, casa sin Número, de la Población de San Félix de Caicara Municipio Cedeño, Estado Monagas, en perjuicio de una adolescente que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña, y Adolescente, debidamente asistido por la Defensora Publica Especializada, ABGA. FLOR RODRIGUEZ. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO.

La ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público, la Abogada: LERIDA RODRIGUEZ, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando:

“…El día 19 de Noviembre del año 2010, aproximadamente a la Nueve p.m., el ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, quien mantenía una relación concubinaria con la adolescente Victima de la cual se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, procedió amenazarla de muerte, en virtud que la misma había cesado la relación antes mencionada, motivo que origino que el Acusado la amenazara de causarle un daño grave. Hechos que fueron calificados por La Representación Fiscal, y solicito al Tribunal de Control que ordenara el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, por considerarlo responsable en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en perjuicio de la adolescente que de conformidad al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente se omite su identidad. Pidió que se admitiera la presente acusación así como los medios probatorios y el enjuiciamiento del referido ciudadano.

Seguidamente este Tribunal, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionado a la supletoriedad y complementariedad de la norma, en concordancia como lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a el control judicial y Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por estar llenos los extremos del artículo 326 Ejusdem.

La Defensora Publica Especializada, al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, quienes admitieron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tiene buena conducta Predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado Acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscala Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, colocando la mismas condiciones que fueron aceptadas por el acusado en la sala de audiencia; y observando este Tribunal que las penas correspondiente a los delitos por el cual fue presentada la Acusación no exceden en su límite máximo de tres (03) años, y así mismo observa que el Acusado: LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, no registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha. Asimismo y por cuanto el ciudadano LEONEL MARCELO SALAZAR ROMERO, se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, vale decir la SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO, este Tribunal acuerda declarar con lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a se extienda el lapso de presentaciones, de 45 días a cada 60 días, manteniéndose incólume las demás medidas impuestas por el tribunal de Control, por lo que de seguidas se le imponen las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

• 1) Residir en un lugar determinado y si cambia de domicilio aportar al tribunal la información respectiva.
• 2) Presentarse por ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (1) año.
• 3) Realizar una disculpa en público a la victima ciudadana Norielys Alejandra Aguilera.-
• 4) Consignar por ante este Tribunal constancia de estudio emanada de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
• 5) Asistir por un lapso de Cinco (5) Meses ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Monagas, a consultas con la Psicóloga y/o a las profesionales del equipo que requiera, a fin de recibir la orientación respectiva.

Esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, entrará en vigencia desde el mismo momento en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido, y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando que al mismo se le extendieron sus presentaciones a cada 60 días.- Así de decide.

La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en Una Audiencia en forma Oral y Totalmente a Puerta Cerrada y cumplió cabalmente con todos los Principios Constitucionales, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el día miércoles Tres (29) de Junio de año Dos Mil Once (2011), donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente, notificándoles a las partes que la publicación del Texto Integro de la Sentencia se haría dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado y Sellado, en Maturín en el Despacho del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el día de hoy, Jueves (07) de Julio de año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,


ABGA. DULCE LOBATON B.





La Secretaria,

ABGA. YOMAIRA PALOMO E.