REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000095
ASUNTO : NP01-S-2011-000095
Por recibido escrito de la Abogada FLOR RODRIGUEZ D. en su carácter de Defensora Publica Especializada del acusado, ciudadano ISRAEL JOSE MUDARRA TOVAR, portador de la Cédula de Identidad Número V.-14.508.536, en el que solicita revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a los artículos 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien el mencionado artículo 264 del texto adjetivo penal venezolano abre la posibilidad de solicitar la revisión de las medidas en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en el presente asunto genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 344 y 346 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.
De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por la defensa podría menoscabar los derechos de la otra, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en el presente asunto, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primero en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la Abogada FLOR RODRIGUEZ D. en su carácter de Defensora Publica Especializada del ciudadano ISRAEL JOSE MUDARRA TOVAR, con Cédula de Identidad Número V.- 14.508.536, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Abogada DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Abga. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
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