En consecuencia, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal, y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3°, y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: VICTOR LEONARDO PINZÓN RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, fecha de nacimiento 10/04/1978, titular de la cédula de identidad N° V-13.002.751, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Telecomunicaciones, hijo de Xiomara Rincón y José Pinzón, con residencia en: Urbanización La Rosaleda, avenida 80A, Casa N° 80A-123, Parroquia Raúl Leoni, entrando por la Panadería La Rosaleda, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, referido.....