DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ROMULO ANTONIO SANCHEZ URDANETA, actuando en su condición de defensor del ciudadano JOSE ANTONIO AVILA VASQUEZ.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión N° 219-19, dictada en fecha 6 de febrero de 2019, emanada del Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en la cual declaro: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, las excepciones opuestas por la defensa privada, en el cual plantea la excepción contenida en el artículo 8 numeral 4, literal E, del Código Orgánico procesal Penal, correspondiente a la acción promovida ilegalmente por basarse la acusación fiscal .....