Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: CON LUGAR la acción de Divorcio interpuesta por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ RODRIGUEZ VASQUEZ contra la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MARCANO CAMPOS, ya anteriormente identificados, de conformidad con la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario.
SEGUNDA: Se disuelve el vínculo conyugal contraído por ellos ante el Registro Civil Municipal, Alcaldía de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha veinticinco 25 de Noviembre de 1.989, inserta bajo el nro. 27.
TERCERA: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.....