REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 7 de junio de 2018
208º y 159º

Vista la diligencia presentada en el cuaderno principal en fecha 5 de junio de 2018, suscrita por el abogado en ejercicio NESLUY JOSE SILVA ESPINOZA, con Inpreabogado Nº 83.817, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YLIBERTH LOURDES VOLCANES DE PEDROZA, parte demandada en esta causa, en el juicio incoado por las ciudadanas TISBETTIS PINO MILLÁN, BLANCA GONZÁLEZ y REINA JOSEFINA ROJAS por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, con la cual consigna instrumento poder conferido por la demandada de autos, y solicita se deje sin efecto la medida decretada en fecha 03-8-2015, que riela en el cuaderno de medidas; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vista la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15-2-2018, en la cual declara, entre otros, Inadmisible la demanda, declarándose la nulidad de todas las actuaciones realizadas; que este Tribunal en virtud de la nulidad decretada, Suspende la medida cautelar que pesa sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicado en el lugar denominado “Vicuare”, Parroquia Silva, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada el terreno de trescientos sesenta metros cuadrados (360,00 Mts.2), y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en doce metros cuadrados (12 Mts.2) con terrenos de Narciso Rivera; Sur, en doce metros cuadrados (12 Mts.2) que es su frente, con terreno de Baldomero Rivera Rosa, de por medio, vía que da acceso a la carretera que conduce de Pampatar al Caserío Guerra; Este, en treinta metros cuadrados (30 Mts.2) con terreno de Trino Valerio Urbáez; y Oeste, en treinta metros cuadrados (30 Mts.2) con terreno de Baldomero Rivera Rosa. La casa tiene un área de construcción de ciento trece metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (113,80 Mts.2), la cual consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala-comedor, porche, garaje, tanque para agua potable subterráneo con capacidad para 12.000 litros., y cuyas bienhechurías están registradas por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 06-5-2004, bajo el N° 45, folios 215 al 217, Tomo 4, Protocolo Primero, Segundo trimestre del 2004, y le corresponde el número de inscripción Catastral N° PT-15.789. Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la demandada, ciudadana YLIBERTH LOURDES VOLCANES LUNAR, según consta de documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-11-2009, inserto bajo el N° 2009.1604 AR1, Matriculado 396.15.4.1.1645, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; y la cual le fue participada mediante Oficio Nº 0970-15.512, de fecha 03-8-2015. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.-
Expediente N° 24.826
AVC/fv/mcf.-