En virtud de que los imputados HENRY KENDER URDANETA BRACHO, ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, de manera libre y espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos, han plateado un acuerdo reparatorio con la victima, lo cual ha sido aceptado por la misma, aceptando los términos por ellos establecidos en este acto, siendo que el primer pago por la cantidad de 400.000 Bs, 200.000 Bs, por cada uno, se hará efectivo el día 17-06-05, y el segundo pago por la misma cantidad de 400.000 Bs., 200.000 Bs., por cada uno el día 30-06-05, este Tribunal conforme lo dispone el contenido del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, suspende el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación contraída por los imputados en mención, acordando este Juzgado de Control para el día 17-06-05, a las nueve horas de la mañana, la audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento o no del acuerdo reparatorio suscrito en esta Audiencia, quedando notificadas las partes .....