REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Junio de 2.005
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISION Nº 1082-05.-

CAUSA: 9C-822-04
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA (T): ABOG. KARINA LEON
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JOSE LUIS GONZALEZ
IMPUTADOS: HENRY URDANETA, ADALBERTO MATERANO y ALBERTO JOSE GIL
DEFENSA: ABOGADOS NIVIA OLIVAREES DE PIRELA Y HENRY VASQUEZ
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMA: RUI MANUEL DA COSTA PINTO

En el día de hoy, martes (07) de Junio de Dos Mil Cinco (2.005), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado previamente para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra de los imputados HENRY KENDER URDANETA BRACHO, ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE y ALBERTO JOSE GIL, por considerarlos autores del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, los dos primeros mencionados, y el último de los nombrados, como autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano RUI MANUEL DA COSTA PINTO. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes, el Abog. JOSE LUIS GONZALEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, los imputados HENRY KENDER URDANETA BRACHO, ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, menos el imputado ALBERTO JOSE GIL, en tal sentido se acuerda separar la continencia de la causa con respecto al referido imputado, en virtud de la incomparecencia reiterada del mismo, prosiguiendo el proceso con los imputados presentes, quienes se encuentran debidamente asistidos por sus abogados defensores NIVIA OLIVARES DE PIRELA y HENRY VASQUEZ, Defensores Públicos números 3° y 8° respectivamente, adscritos a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, asimismo se encuentra presente la víctima de autos, ciudadano RUI MANUEL DA COSTA PINTO. Acto seguido el Tribunal advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público, asimismo se informa a las partes las formas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado ante este despacho en tiempo hábil, en contra de los ciudadanos HENRY KENDER URDANETA BRACHO, ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE y ALBERTO JOSE GIL, por considerarlos autores del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, los dos primeros mencionados, y el último de los nombrados, como autor en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 472 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano RUI MANUEL DA COSTA PINTO, por lo que solicito a este Tribunal admita la presente acusación, así como las pruebas testificales y documentales, por ser útiles y pertinentes las mismas para ser evacuadas en el futuro juicio oral y público; y acuerde el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos, mediante el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. Es todo”. Seguidamente se hace conducir a los imputados, quienes impuestos del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libres de apremios, de prisión, y en pleno conocimiento de sus derechos, de manera libre y espontánea, dijo ser y llamarse en primer lugar el imputado: HENRY KENDER URDANETA BRACHO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio, auxiliar de cocina, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.113, hijo de Henry de Jesús Urdaneta y de Naidu Bracho, y residenciado en el Barrio Eloy Parraga Villa Marín, calle 08, avenida 09, casa 9-54, Maracaibo, y quien seguidamente expuso: ”Estando en pleno conocimiento de mis derechos, de manera libre y espontánea, propongo un acuerdo reparatorio con la victima, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs.), que cancelaré fraccionado en dos partes, 200.000,oo bolívares, el día 17 de Junio del año en curso, y los 200.000 mil restantes el día 30 del mismo mes y año, asimismo admito los hechos que me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y juro cumplir fielmente con el acuerdo reparatorio planteado, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 26 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, obrero, titular de la cédula de identidad N° 14.460.853, hijo de María Lourdes Andrade y de Alberto Materano y residenciado en San Francisco, Barrio Bicentenario Sur, calle 11B, N° 10A-98, quien seguidamente expuso: “”Estoy en pleno conocimiento de mis derechos, de manera libre y espontánea, propongo un acuerdo reparatorio con la victima, por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (400.000 Bs.), que cancelaré fraccionado en dos partes, 200.000,oo bolívares, el día 17 de Junio del año en curso, y los 200.000 mil restantes el día 30 del mismo mes y año, asimismo admito los hechos que me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y juro cumplir fielmente con el acuerdo reparatorio planteado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado HENRY KENDER URDANETA BRACHO, ABOG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, quien seguidamente expuso: “Escuchada la declaración rendida por mi defendido en el presente acto, donde hacen el ofrecimiento a la victima de cancelarle, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES, en dos partes, solicito al Tribunal, sea aprobado el acuerdo reparatorio por él propuesto, por ser conforme a derecho, todo de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, Dr. HENRY VASQUEZ, y manifestó lo siguiente: “Escuchada la declaración rendida por mi defendido en el presente acto, solicito al Tribunal, sea aprobado el acuerdo reparatorio, por él propuesto, por ser conforme a derecho, todo de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima, quien dijo ser y llamarse: RUI MANUEL DA COSTA PINTO, de nacionalidad Portuguesa, natural de Oporto, de 38 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-81.939.877, y residenciado en la avenida 10 de la Urbanización San Felipe, casa 205-44, asistido por el Abogado en ejercicio GUISEPPE INFANTINO, Inpreabogado N° 34.531, con domicilio procesal en la avenida 12. entre calles 78 y 79, Edificio Torre 12, piso 5, Oficina 5B, Maracaibo, Estado Zulia, teléfonos 7.977737, y quien seguidamente manifestó: “A nombro como apoderado judicial para que me represente en este acto, quedando autorizado el apoderado, ya antes mencionado para recibir las cantidades de dinero del presente acuerdo reparatorio, y estando en conocimiento de mis derechos, de manera libre y espontánea, acepto el acuerdo reparatorio propuesto por los imputados, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,oo Bs.), cada uno, totalizando la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, en todos y cada uno de los términos ofrecidos por los mismos, es todo”. Acto seguido se le concede nuevamente la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS GONZALEZ, y expuso:”Vista la exposición de la victima en la que señala haber llegado a un acuerdo reparatorio con los imputados, y estar conforme con lo acordado en esa auto composición de las partes, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, como representante del Ministerio Público doy la aprobación para tal acuerdo, puesto que la victima ha sido resarcida de los daños causados por los imputados mencionados, es todo”. Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por la Representante del Ministerio Público, la Defensa, la víctima y los imputados, este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: En virtud de que los imputados HENRY KENDER URDANETA BRACHO, ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE, de manera libre y espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos, han plateado un acuerdo reparatorio con la victima, lo cual ha sido aceptado por la misma, aceptando los términos por ellos establecidos en este acto, siendo que el primer pago por la cantidad de 400.000 Bs, 200.000 Bs, por cada uno, se hará efectivo el día 17-06-05, y el segundo pago por la misma cantidad de 400.000 Bs., 200.000 Bs., por cada uno el día 30-06-05, este Tribunal conforme lo dispone el contenido del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, suspende el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación contraída por los imputados en mención, acordando este Juzgado de Control para el día 17-06-05, a las nueve horas de la mañana, la audiencia oral, a los fines de verificar el cumplimiento o no del acuerdo reparatorio suscrito en esta Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, concluyéndose el presente acto siendo la una de la tarde (1:00 p.m.). En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 1082-05 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. JOSÉ LUIS GONZALEZ.

LOS IMPUTADOS,
HENRY KENDER URDANETA BRACHO

ADALBERTO ANTONIO MATERANO ANDRADE


LA DEFENSA,

ABG. NIVIA OLIVARES DE PIRELA.

ABG. HENRY VASQUEZ.

LA VICTIMA,

RUI MANUEL DA COSTA PINTO.


Y SU ABOGADO ASISTENTE,

GIUSEPPE INFANTINO.
LA SECRETARIA,

ABOG. KARINA LEON.

HCV/mas.
Causa 9C-822-04.-