REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 07 de Junio de 2005
193º Y 144º

DECISIÓN Nº 1.083-05.- Causa N° 9C-704-03


La presente causa seguida contra de la ciudadana ROSELLE MIRANDA ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de Montería, titular de la cedula de identidad Nro. E-13.414.050, de 38 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hija de Carlos Miranda y de Concepción Acevedo y residenciado en: Barrio Simón Bolívar, calle 13, Casa Nro. 58B-17, Maracaibo, Estado Zulia.-

Mediante escrito presentado en fecha 21 de Junio de 2004, el Abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Zulia, notificó que había decretado el Archivo Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación Nro. 24-F11-1075-03, en contra de la ciudadana ROSELLE MIRANDA ACEVEDO.-
Este Tribunal de Control para resolver observa:

La Fiscal en su investigación, practico diligencias, y archivo hasta cuando aparezcan nuevos elementos, por lo que es procedente decretar el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal a la mencionada ciudadana, en fecha 15-07-03, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.



DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda el cese inmediato de la medida acordada por ante este Tribunal a la ciudadana ROSELLE MIRANDA ACEVEDO, por aparecer incursa en la presunta comisión del delito de USURPACION DE NACIONALIDAD, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Identificación.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese las partes.-.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. KARINA LEON.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.083-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. KARINA LEON.

HCV/sg.-
Causa Nro. 9C-704-03