PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por los profesionales del derecho EIBEN MARIELA MONTAÑEZ, JORGE LUIZ CARROZ ACOSTA Y JESUS ENRIQUE BELANDRIA PEREZ, inscritos en el instituto de previsión social bajo los N° 174.401, 56.920 y 51.767, respectivamente, actuando como defensor de los ciudadanos CRISTIAN JOSE CHACON RONDON y BRANDO JOSE LABRADOR RANGEL, titulares de la cedula de identidad N° V-20.327.896 y V-27.694.490, en contra de la decisión N° 0328-18 de fecha 09 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía (44°) del Ministerio Público, en contra del recurso de apelación incoado por la parte recurrente.
TERCERO: ADMITEN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público en su escrito de contestación, y por cuanto las pruebas promovidas, se tratan de pruebas cuya utilidad y pertinencia pu.....