En consecuencia se designa defensor ad-litem de la parte demandada esto es, la sociedad mercantil GRUPO FRIGILUX C. A. y la sociedad mercantil ILLUSION´´S C&V C. A., al abogado en ejercicio OCTAVIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.803.273, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Juzgado dentro de los dos (02) días de despachos siguientes, después de que conste en actas su notificación, a fin de que presente su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en caso de aceptación presente el juramento de Ley, así, como comprometerse a dar fiel cumplimiento a lo establecido en Sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Antonio Carrasquero López, sentencia Nro. 65, en la cual dejó sentado lo siguiente:
"...la Sala considera que es un deber del defensor ad litem, de ser posible, contactar personalmente a su defendido, para que éste le aporte las informaciones que le permi.....