REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 4803
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YANELI PARIACANO VASQUEZ
NIÑAS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YANELI DEL CARMEN PARIACANO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.056.531 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado DAVID VALERO TORREALBA; solicitando se declare a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YANLEE DE LOS ANGELES PARRA PARIACANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.484.763, fallecida ab-intestato el día 17 de octubre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 03 de mayo de 2012, y oir la opinión de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes ejercieron su derecho en fecha 24 de abril de 2012.



PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 782 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 115 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 01 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por antela Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos FLOR MARIA MARTIN TABORDA, EDFICTA JOSEFINA TABORDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.405.547, V-3.511.161, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la solicitante; es por lo cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YANLEE DE LOS ANGELES PARRA PARIACANO. ASI SE DECLARA.-





PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las niñas (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YANLEE DE LOS ANGELES PARRA PARIACANO, quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Se ordena la entrega de las actuaciones en original, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 24. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4803