República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 21830
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: YENIZ MONTES SILVA y EZEQUIEL IGUARAN GARCIA
Niñas: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos YENIZ MONTES SILVA Y EZEQUIEL IGUARAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-24.730.052 y V- 6.807.855, respectivamente, a favor de los Niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensora Publica, por los ciudadanos YENIZ MONTES SILVA Y EZEQUIEL IGUARAN GARCIA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los Niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1).- PRIMERO: El progenitor, el ciudadano EZEQUIEL IGUARAN se obliga a suministrarle a sus hijas la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.), QUINCENALES, por concepto de obligación de manutención; la cual será entregado en efectivo a la progenitora, la ciudadana YENIZ MONTES SILVA, la cual se hará constar mediante entrega de recibos. La referida obligación será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2).- SEGUNDO: En cuanto a los gastos de escolaridad de las niñas de autos, el progenitor costeara los gastos de útiles y textos escolares, y los demás gastos serán pagados en un cincuenta (50%) por ciento.
3).- TERCERO: En cuanto a los gastos de salud que puedan generar las niñas de autos, (medicinas, consultas, tratamiento etc.), ambos progenitores cubrirán por partes iguales dichos gastos.
4).- CUARTO: En cuanto a la época de las festividades Decembrinas el progenitor de las niñas, el ciudadano: EZEQUIEL IGUARAN, se obliga a suministrarles a sus hijas la vestimenta y calzado en la fecha de veinticuatro (24) de diciembre de cada año, mas el juguete, y la progenitora se compromete a proporcionarles la vestimenta y calzado del treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
5).- CINCO: Solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, proceda a homologar el presente Convenimiento de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
6).- SEXTO: Finalmente solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez aprobado y homologado el presente Convencimiento de Obligación de manutención, a favor de las niñas: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), me sean expidas tres (03) Juegos de copias certificadas del presente convenimiento y de la sentencia que lo homologa.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, Niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, Niño y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, Niños y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los Niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, a favor y único interés de las Niños antes señaladas. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YENIZ MONTES SILVA Y EZEQUIEL IGUARAN GARCIA, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor, el ciudadano EZEQUIEL IGUARAN se obliga a suministrarle a sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300 Bs.), QUINCENALES, por concepto de obligación de manutención; la cual será entregado en efectivo a la progenitora, la ciudadana YENIZ MONTES SILVA, la cual se hará constar mediante entrega de recibos. La referida obligación será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
c) En cuanto a los gastos de escolaridad de los niños de autos, el progenitor costeara los gastos de útiles y textos escolares, y los demás gastos serán pagados en un cincuenta (50%) por ciento.
d) En cuanto a los gastos de salud que puedan generar los niños de autos, (medicinas, consultas, tratamiento etc.), ambos progenitores cubrirán por partes iguales dichos gastos.
e) En cuanto a la época de las festividades Decembrinas el progenitor de los niños, el ciudadano: EZEQUIEL IGUARAN, se obliga a suministrarles a sus hijos la vestimenta y calzado en la fecha de veinticuatro (24) de diciembre de cada año, mas el juguete, y la progenitora se compromete a proporcionarles la vestimenta y calzado del treinta y uno (31) de diciembre de cada año.
Se ordena expedir por Secretaria tres (3) copias certificadas del convenio y de la presente Sentencia de Homologación.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 99
La Secretaria
MBR/gl.
Exp. Nº 21830
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