PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRA LEAL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.559.892, actuando en representación de su hijo YOHANDRY ENRIQUE ROMAI LEAL, menor de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada SORAIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, alegando que en fecha nueve (09) de Febrero del año 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano ALBERTO ROMAI BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.478.262, según acta de defunción N° 192 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare al niño YOHANDRY ENRIQUE ROMAI LEAL como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ALBERTO ROMAI BRICEÑO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (30) Abril del año 2012, formando expediente con el N° 4716, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 192 correspondiente al ciudadano ALBERTO ROMAI BRICEÑO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 57 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NAIRELIS FERRER Y ALIRIO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 16.607.539 y 11.392.492 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a su hijo, que también conocieron al causante el cual falleció el nueve (09) de Febrero del año 2012, con quien procreó un hijo de nombre YOHANDRY ENRIQUE ROMAI LEAL y que el es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al niño YOHANDRY ENRIQUE ROMAI LEAL en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ALBERTO ROMAI BRICEÑO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al niño YOHANDRY ENRIQUE ROMAI LEAL en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano ALBERTO ROMAI BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.478.262, según acta de defunción N° 192 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Mayo de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER MENDEZ
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (145) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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