República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 21814
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ROSA MARIA BRICEÑO CASTILLO y FRANK ROBINSON MEDINA BARRIOS
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensora Publica del Estado Zulia, Área de Protección de niños, niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos ROSA MARIA BRICEÑO CASTILLO Y FRANK ROBINSON MEDINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.094.267 y V-14.278.441, respectivamente, a favor del Niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Defensora Publica, por los ciudadanos ROSA MARIA BRICEÑO CASTILLO Y FRANK ROBINSON MEDINA BARRIOS, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del Niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1).- PRIMERO: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 Bs.F), mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria BOD, Cta. No. 01160125120192850768, perteneciente a la progenitora del niño, y los pagos serán realizados todos los veintitrés (23) días de cada mes.
2).- SEGUNDO: con relación a la materia de salud del Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los gastos que puedan suscitar serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento para cada uno, es decir, por partes iguales.
3).- TERCERO: en cuanto a los gastos por concepto de Educación del Niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el progenitor se compromete a suministrar el cien (100%) por ciento de la lista escolar y la progenitora se compromete a suministrar el cien (100%) por ciento de los uniformes. En relación a los gastos por concepto de transporte escolar y gasto que genere el cierre del proyecto será cubierto en un cincuenta (50%) por ciento. En relación a la merienda, el progenitor suministra la merienda de dos (02) semanas de clases y la progenitora suministrara igualmente las dos (02) semanas siguientes.
4).- CUARTO: En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrarle la vestimenta de los días veinticuatro y veinticinco (24-25) del mes de diciembre, y la progenitora suministrara la vestimenta de los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero, el día seis (06) de enero, entre ambos progenitores le suministraran la vestimenta de ese y ambos padres le suministraran el respectivo juguete de navidad.
5).- CINCO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.
6).- SEXTO: solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, proceda a homologar el presente convenimiento de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
7).- SEPTIMO: ambas partes pedimos al tribunal se nos expida copia certificada de este convenimiento y del auto de homologación, en dos (02) ejemplares; a los fines legales consiguientes.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, Niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, Niño y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, Niños y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la Niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, a favor y único interés de las Niños antes señaladas. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ROSA MARIA BRICEÑO CASTILLO Y FRANK ROBINSON MEDINA BARRIOS, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300 Bs.F), mensuales los cuales depositara en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria BOD, Cta. No. 01160125120192850768, perteneciente a la progenitora del niño, y los pagos serán realizados todos los veintitrés (23) días de cada mes.
c) Con relación a la materia de salud del Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), los gastos que puedan suscitar serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) por ciento para cada uno, es decir, por partes iguales.
d) En cuanto a los gastos por concepto de Educación del Niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), el progenitor se compromete a suministrar el cien (100%) por ciento de la lista escolar y la progenitora se compromete a suministrar el cien (100%) por ciento de los uniformes. En relación a los gastos por concepto de transporte escolar y gasto que genere el cierre del proyecto será cubierto en un cincuenta (50%) por ciento. En relación a la merienda, el progenitor suministra la merienda de dos (02) semanas de clases y la progenitora suministrara igualmente las dos (02) semanas siguientes.
e) En el mes de diciembre el progenitor se compromete a suministrarle la vestimenta de los días veinticuatro y veinticinco (24-25) del mes de diciembre, y la progenitora suministrara la vestimenta de los días treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero, el día seis (06) de enero, entre ambos progenitores le suministraran la vestimenta de ese y ambos padres le suministraran el respectivo juguete de navidad.
f) Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestros hijos, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

Se ordena expedir por Secretaria dos (2) copias certificadas del convenio y de la presente homologación

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 07 días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 97.
La Secretaria.



MBR/gl.
Exp. Nº 21814