Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficiente los derechos que tienen los ciudadanos ELISOLINA CARRILLO VILORIA, AURA ESTELA CARRILLO VILORIA, NELSON DE JESUS CARRILLO VILORIA, ANTONIO JOSE CARRILLO VILORIA, BLANCA JOSEFINA CARRILLO VILORIA, EVELIO DE JESUS CARRILLO VILORIA, NORA COROMOTO CARRILLO VILORIA, MARIBEL DEL CARMEN CARRILLO VILORIA, ALVIS DEL PILAR CARRILLO VILORIA, YOLEIDA JOSEFINA CARRILLO VILORIA Y EDICSON DE JESUS CARRILLO VILORIA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.812.848, V-5.812.860, V-5.063.005, V-7.721.236, V- 7.721.237, V-7.721.235, V-7.889.987, V-9.746.293, V-9.795.538, V-10.440.467 y V-10.440.466, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HECTOR DE JESUS CARRILLO BRICEÑO.- ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la Solicitud. Asimismo .....