REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Mayo de 2012
202° y 153°
Sentencia Nro. 136-2012
Consignados como han sido los recaudos que este tribunal instó a consignar en auto de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2.012) y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano EDGAR JULIO CASTAÑO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.145.415, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YOSIRIS BRIEVA RUA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.020, donde solicitan se le declaren suficientes los derechos que tiene el y sus hermanos, ciudadanos: NANCY DEL ROSARIO LOPEZ DE ATENCIO, IVAN ENRIQUE CASTAÑO FERNANDEZ, AMPARO DE JESUS CASTAÑO FERANDEZ y YUDES ESTHER CASTAÑO DE ARMENTA como únicos y Universales Herederos, de la causante ciudadana OLGA MARIA FERNANDEZ DE CASTAÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad extranjera número E-82.202.489, quien falleció Ab-Intestato en el Barrio 12 de marzo. Avenida 111 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009). La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1).- copia Certificada del Acta de Defunción No. 79, 2).- Partida de Bautismo de los ciudadanos EDGAR JULIO, IVAN ENRIQUE y AMPARO DE JESUS CASTAÑO FERNANDEZ, 3) Datos Filiatorios de la ciudadana NANCY DEL ROSARIO LOPEZ de ATENCIO, 4) Registro de Nacimiento de la ciudadana YUDES ESTHER CASTAÑO, Certificado por la Notaria Cuarta del Circulo de Barranquilla, 5) Partida de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos GERMAN CASTAÑO DE LOS REYES y OLGA MARIA FERNANDEZ ANDRADE, 6) Acta de defunción de GERMAN CASTAÑO REYES, 7) copias simples de las Cédulas de Identidad, y 8) Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, EDGAR JULIO CASTAÑO FERNANDEZ, NANCY DEL ROSARIO LOPEZ DE ATENCIO, IVAN ENRIQUE CASTAÑO FERNANDEZ, AMPARO DE JESUS CASTAÑO FERANDEZ y YUDES ESTHER CASTAÑO DE ARMENTA titulares de las Cédulas de Identidad Números V-25.145.415, V-14.256.820, V-22.242.728, V-25.276.415 y (Cédula Colombiana) 22.436.958, como Únicos y Universales Herederos de la causante ciudadana OLGA MARIA FERNANDEZ DE CASTAÑO.- Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud, así mismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.-
La Juez,



Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha se devolvió constante de treinta y dos (32) folios útiles, se dejó copia certificada de la solicitud N° 0553-2012 y se expidieron por secretaría las copias certificadas solicitadas, conforme a lo ordenado.-

El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.